Procedimiento/Proceso De Queja
El Distrito Médico y de Bomberos de Copper Canyon (CCFMD) está comprometido a resolver quejas que alegan actos de discriminación ilegal por motivos de raza, color, religión, sexo, origen nacional (incluido el idioma), discapacidad, orientación sexual o edad.
Este procedimiento se aplica a incidentes que ocurren en nuestras instalaciones y a incidentes que ocurren fuera de las instalaciones entre empleados del Distrito y miembros de nuestra comunidad, donde se alega que el comportamiento tiene un impacto negativo en el ambiente de trabajo.
Se debe presentar una queja por escrito a más tardar 180 días después de la fecha de la presunta discriminación y se puede presentar en persona, por correo, por fax o por correo electrónico. Las instrucciones se proporcionan en el Aviso de no discriminación publicado en el sitio web del CCFMD, que está disponible en el sitio web del CCFMD y publicado en el sitio en áreas accesibles al público.
Al recibir la queja por parte del Oficial de Cumplimiento, la queja se marcará con la fecha de recepción y la fecha se denominará fecha de presentación. Al denunciante se le entregará copia de la denuncia, con sus alegaciones adjuntas, y copia de este trámite dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación.
Se le pedirá al demandante que proporcione los nombres de los testigos o personas que puedan respaldar sus acusaciones. El denunciante debe proporcionar esta información durante la reunión inicial.
La discreción en el intercambio de información es esencial en asuntos que involucran acusaciones de discriminación ilegal. La divulgación inadecuada de información por parte de las partes involucradas puede ser la base para reclamos de conducta no profesional o cargos de difamación y represalias.
El CCFMD utiliza su discreción al compartir información sobre asuntos relacionados con este procedimiento. Sin embargo, no se puede garantizar la total confidencialidad. La información proporcionada al Distrito puede compartirse con el comité de cumplimiento y otras personas para investigar y resolver la queja. Por ley, los registros del CCFMD pueden estar sujetos a divulgación luego de una solicitud de registro público, una solicitud de una agencia externa u orden judicial.
El comité de cumplimiento del CCFMD evaluará cuidadosamente todas las acusaciones de discriminación, de cualquier fuente, para determinar si parecen estar bien fundadas.
Si, después de una investigación interna exhaustiva, el CCFMD cree que se ha producido una conducta discriminatoria inapropiada, el CCFMD buscará el asesoramiento de un asesor legal y, si determina que se requiere un informe, nos aseguraremos de que el informe se realice bajo la dirección del asesor legal y al autoridades gubernamentales apropiadas y que el informe sea oportuno y exhaustivo. CCFMD seguirá la Acción Correctiva como se describe en el Manual de Políticas de Recursos Humanos del Distrito Médico y de Bomberos de Copper Canyon.
CCFMD notificará al denunciante por escrito sobre el resultado de la investigación interna dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión de la investigación.